2. El patrón adoptará las medidas necesarias para garantizar que, con carácter previo al inicio de su actividad, los trabajadores a que se refiere el apartado preliminar reciban información acerca de los riesgos a los que vayan a estar expuestos, en particular en lo relativo a la necesidad de cualificaciones https://martinflrvy.blogars.com/33068273/acerca-de-prevención-de-riesgos