El homicidio se considera una conducta, y podemos clasificarla como conducta de energía cuando el sujeto activo efectúa los movimientos corpóreos necesarios para producir el resultado de la muerte del sujeto pasivo, y conducta de omisión u omisión impropia, en la que el sujeto activo deja de hacer lo que https://linkedbookmarker.com/story3933570/frode-fiscale-opciones