No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de pleito, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el Enjuiciador. Se condena a la clínica https://latitanti-italiani-interp40504.blognody.com/29599223/5-técnicas-sencillas-para-la-abogado