1. Si en una causa penal se considerase necesaria la comparecencia private ante las autoridades de una de las Partes, en calidad de testigo o para un careo, de un individuo detenido en el territorio de la otra Parte, se formulará la correspondiente solicitud. En el polo opuesto, encontramos https://extradici-n-interpol36666.dailyhitblog.com/34016602/rumored-buzz-on-extradición-méxico-españa